Prórroga: Estancia por Estudios



Trámite para la solicitud de prórroga de autorización de estancia por estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado


Directiva del Consejo 2004/114/CE, de 13 de diciembre de 2004, relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado.


Ley Orgánica 4/2000 de 11 de Enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 25 bis, 30 y 33)


Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 37 al 42).
Tipo de autorización


Se trata de la prórroga anual de la autorización para realizar en España estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.


También se autoriza la prórroga anual de la estancia de los familiares de los extranjeros en situación de estancia por estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.
Requisitos necesarios


1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.


2. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.


3. No tener prohibida la entrada en España y sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.


4. Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:


• Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM, que en este año 2012 asciende a 532,51 euros.


• Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREMpara el primer familiar (399,38 euros) y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas (266,26 euros).


5. Contar con un seguro público o privado de enfermedad que cubra los riesgos normalmente asegurados a los ciudadanos españoles.


6. En el supuesto de estudiantes menores de edad que no estén acompañados de sus padres o tutores, autorización de éstos.


7. Acreditar que se siguen reuniendo los requisitos específicos respecto de a la actividad para cuya realización fue autorizado a permanecer en España (ver hojas informativas nº 3, 4 ,5 ,6 y 7)


8. Haber superado las pruebas para la continuidad de sus estudios, o continuar con las prácticas no laborales o continuar los servicios de voluntariado. Este requisito podrá acreditarse a través de la realización de estudios o investigaciones en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea, en el marco de programas temporales promovidos por la propia Unión.
Documentación a aportar


Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.


1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX – 00) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero o su representante legal en caso de ser menor de edad. Descargar formulario


2. Pasaporte o título de viaje en vigor.


3. Documentación acreditativa de disponer medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia.


4. En el supuesto de estudiantes menores de edad, autorización de padres o tutores en la que conste el centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto,


5. Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.


6. Documentación acreditativa de reunir los requisitos específicos respecto de la actividad para cuya realización fue autorizado a permanecer en España.


7. En su caso, documentación acreditativa de haber superado las pruebas y continuar con los estudios, la investigación o formación, las prácticas no laborales o el servicio de voluntariado.


Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.


Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Información sobre el procedimiento


Sujeto legitimado para presentar la solicitud el extranjero o si es menor de edad, sus padres, tutores o representantes.


Lugar de presentación: en cualquier registro público y dirigido a la Oficina de Extranjería de la provincia de desarrollo de la actividad. Se podrá obtener informaciónde la dirección, teléfonos y horarios de atención al público en:http://www.seap.minhap.gob.es/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html


Plazo de solicitud: durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de la autorización. También se podrá presentar dentro de los 90 días naturales posteriores, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimientosancionador.


Consecuencias de la presentación en plazo: prorroga la validez de la autorización de estancia hasta la resolución de la solicitud.


Las tasas de prórroga: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:


o Modelo 790:…………………………………………………….16,32 euros


El impreso para el abono se podrá descargar desde la página:http://www.seap.minhap.gob.es/es/servicios/tasas/html.


Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente en su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.


En el plazo de un mes desde la notificación, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en la Oficina de Extranjería de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa pincha aquí


El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará:


1. Solicitud de tarjeta de extranjero, en modelo oficial (EX-17) Descargar formulario


2. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 18 euros.


3. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.


Hoja informativa actualizada a junio de 2012
fuente: http://www.parainmigrantes.info/

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