Homologación


Homologación de títulos extranjeros de educación superior a Títulos Universitarios y Grados Académicos Españoles.

 Destinatarios

Cualquier titulado puede solicitar la homologación de los títulos extranjeros de educación superior obtenidos en el extranjero.

La homologación otorga en España validez oficial a los títulos de educación superior obtenidos en el extranjero. Un título extranjero homologado posee los mismos efectos (académicos o profesionales) del título o grado académico español al cual se homologa, en todo el territorio nacional. Estos efectos se producen desde la fecha en que le sea concedida y se expida la correspondiente credencial.

Para la homologación a títulos concretos, a los actuales grados académicos de Diplomado y Licenciado es competente la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones del Ministerio de Educación.
La homologación a títulos y grados académicos de Posgrado (máster y doctor) es competencia de los Rectores de las Universidades Españolas.

En este Ministerio, se pueden solicitar dos tipos de homologaciones:
  • A un título universitario oficial español concreto incluido en el Catálogo de títulos universitarios oficiales, que esté vigente e implantado en su totalidad en al menos una Universidad Española.
  • Al grado de Diplomado o Licenciado.
Si necesita mas información puede leer el epígrafe "Información complementaria"

Inicio del procedimiento

El procedimiento se inicia a instancias del interesado tras la cumplimentación de la solicitud y de la presentación de la misma en un registro oficial.

La solicitud la puede cumplimentar e imprimir por dos vías:
  •  Accediendo a la  SEDE ELECTRÓNICA
  •  Descargando la solicitud aquí mismo
    • Homologación de título extranjero de educación superior a un título del catálogo de títulos universitarios oficiales Formulario de solicitud 
    • Homologación de título extranjero de educación superior a un grado académico español. Formulario de solicitud 
La elección de la primera vía le permitirá conocer el estado de la tramitación en cualquier momento y además dispone de un buzón de contacto exclusivo para los usuarios del servicio.
Utilizando la segunda vía deberá acceder a los servicios de Atención al Ciudadano cada vez que quiera formular alguna pregunta sobre su expediente.


Tasas

El pago de la tasa es imprescindible para iniciar el procedimiento por lo que junto a la solicitud deberá acreditar el abono de la tasa correspondiente.


Cuantía de la tasa en 2011:
  • Solicitud de homologación a un título español universitario de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o al grado académico español de Licenciado: 91,91 €
  • Solicitud de homologación a un título español universitario de Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, o al grado académico español de Diplomado: 45,96 €
Pago en España:
  •  El abono se realizará mediante el impreso modelo 790 oficial.
  •  Este impreso se presentará en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. El importe deberá abonarse en efectivo.
  • La hoja número 3 quedará en la entidad bancaria.
  • Las hojas números 1 y 2, con la certificación mecánica o firma autorizada de la entidad bancaria que acredite el pago, se presentarán junto con la solicitud de homologación, en los lugares señalados para la presentación de ésta (Registros señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desarrollado por el artículo 2 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado). Una vez efectuado el registro, el ejemplar número 2 se entregará al interesado como resguardo.
Pago en el extranjero:
El abono de la tasa se realizará mediante ingreso o transferencia a favor del Ministerio de Educación en la cuenta restringida de recaudación de tasas en el extranjero: cuenta 0182 2370 44 0200203771 del BBVA, con domicilio en C/ Alcalá, 16, 28014-Madrid (España). 
IBANBIC
ES41 0182 2370 44 0200203771BBVAESMMXXX
Código IBAN de la cuenta restringida: ES4101822370440200203771 (los veinte dígitos del C.C.C. de la cuenta, precedidos por ES41). Este código puede requerirse para efectuar transferencias desde bancos extranjeros, al igual que el Código BIC (anteriormente denominado "Switf Code"): BBVAESMMXXX.

El importe establecido para la tasa en cada caso será el que haya de ingresarse en dicha cuenta restringida, con independencia de los gastos que ello pudiera ocasionar para el obligado al pago con respecto a la entidad desde la que se emita la transferencia. Esos gastos de transferencia o cualquier otra comisión bancaria, en su caso, serán siempre de cuenta del interesado y no podrán aminorar el importe de la tasa que se ingrese en la cuenta restringida.
 

Nota: En caso de acceder a internet a través de un servidor proxy, una vez acceda a la página de visualización del modelo 790, haga clic en el botón actualizar de su navegador. CADA SOLICITUD CONSTA DE 3 COPIAS Y ES UNICA E IDENTIFICADA CON UN NUMERO CONCRETO. POR TANTO, SI DESEA OBTENER ALGUNA OTRA SOLICITUD, DEBERA DESCARGARLA DE NUEVO (EN NINGUN CASO HAGA FOTOCOPIAS)


Documentación

Los documentos necesarios son los siguientes:
  • Copia compulsada del documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante, expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia o por las autoridades españolas competentes en materia de extranjería. En el caso de los ciudadanos españoles, fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
  • Copia compulsada del título cuya homologación se solicita o de la certificación acreditativa de su expedición.
  • Copia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados por el solicitante para la obtención del título, en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial, en años académicos, del plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas y la carga horaria de cada una de ellas


Requisitos de los documentos:
Los documentos expedidos en el extranjero deberán ajustarse a los requisitos siguientes:
  • a) Deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate.
  • b) Deberán presentarse legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla del Convenio de La Haya. A efectos de lo dispuesto sobre aportación de copias compulsadas, la legalización o apostilla deberán figurar sobre el documento original, antes de la realización de la copia que se vaya a compulsar. Este requisito no se exigirá a los documentos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
  • c) Deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano. En principio, no será necesario aportar traducción oficial del ejemplar de la tesis doctoral que debe aportarse con las solicitudes de homologación al título de Doctor, ni de los documentos complementarios a que se refiere el número cuarto de esta Orden, siempre que ello no impida su adecuada valoración

 Los documentos anteriores son imprescindibles para iniciar el procedimiento, posteriormente si se necesita documentación adicional le será solicitada.

Importante: Sobre la entrega de programas puede ampliar información en Información complementaria. 

Todos los documentos que se aporten a este procedimientos deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello.

 Las autoridades competentes para la compulsa de las fotocopias de los documentos son:
  • Registro del Ministerio de Educación
  • Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
  • Embajadas y Consulados de España
  • Notario.
No se exige ningún tipo de legalización para los documentos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza. En los demás casos, los documentos expedidos en el extranjero que quieran hacerse valer en estos procedimientos deberán estar debidamente legalizados.

Si necesita mas información sobre legalización puede leer el epígrafe "Información complementaria"
Los documentos expedidos en el extranjero deben ir acompañados de traducción oficial al castellano (cuando no estén expedidos en ese idioma)
La traducción oficial podrá hacerse:
  • Por interprete jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.
  • Por cualquier Representación diplomática o consular del Estado Español en el extranjero.
  • Por la representación diplomática o consular en España del país de que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.
En la medida de lo posible, cuando el documento original esté escrito en un alfabeto distinto del occidental, se recomienda que la correspondiente traducción recoja la denominación del título en su idioma original, pero transcrita al alfabeto occidental, en lugar de una traducción de esa denominación.

Lugar de entrega

En cualquier registro público de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y algunos de las Administraciones Locales (numerosos Ayuntamientos han suscrito convenios que les permiten actuar como registro público).

Los registros del Ministerio de Educación están ubicados en las siguientes direcciones de Madrid:
  • C) Los Madrazo, Nº 15-17
  • Paseo del Prado, Nº 28
  • C/ Torrelaguna, Nº 58
Además de las Áreas Funcionales de la Alta Inspección de Educación de las Delegaciones de Gobierno en las Comunidades Autónomas y Delegaciones Provinciales del Ministerio de Educación en Ceuta y Melilla.
Puede ver mas información sobre los registros públicos en el epígrafe "Información complementaria"


Resolución del procedimiento

La resolución del procedimiento de homologación a un título del Catálogo será motivada y contendrá uno de los siguientes pronunciamientos:
  • La homologación del título extranjero al correspondiente título español del Catálogo de títulos universitarios oficiales.
  • La denegación de la homologación solicitada.
  • La homologación condicionada a la previa superación de requisitos formativos complementarios. En este caso, la resolución deberá indicar de forma expresa las carencias formativas observadas que justifiquen la exigencia de estos complementos de formación, así como los aspectos sobre los que los mismos deberán versar.
La resolución del procedimiento de homologación a grado académico será motivada y contendrá uno de los siguientes pronunciamientos:
  • La homologación del título extranjero al correspondiente grado académico español.
  • La denegación de la homologación solicitada.
Las resoluciones de homologación de títulos extranjeros de educación superior se formalizarán mediante credencial expedida por la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones del Ministerio de Educación.

Cuando la homologación haya quedado condicionada a la previa superación de requisitos formativos complementarios, la credencial se expedirá cuando se haya acreditado ante el órgano instructor el cumplimiento de dichos requisitos.
Puede obtener más información sobre la resolución del procedimiento en el epígrafe "Información complementaria"


Recogida de la credencial y la documentación

  • Pueden recoger la credencial, sin cita previa, todas las personas cuyo expediente se haya iniciado en los años 2009, 2010 o 2011.
  • Para expedientes iniciados antes del año 2008:
    • Si sólo está interesado en retirar la credencial y que se destruyan los programas no necesita cita previa.
      (En este caso, no se podrá retirar la credencial sin autorizar a destruir los programas)
    • Si quiere recoger programas o documentación original debe solicitar cita previa.
       
Los ciudadanos que deseen solicitar cita previa pueden hacerlo en el Servicio de Información y Atención al Ciudadano en el Telf.: 902 218 500 o en el buzón de consultas al ciudadano. El interesado deberá identificarse con su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

El trámite anterior puede realizarse personalmente o a través de persona o Gestoría debidamente autorizada mediante Poder Notarial o autorización escrita al efecto, firmada por el interesado y acompañada de fotocopias del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del interesado y del autorizado.

Lugar y horario de atención al público:
  • Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de CualificacionesPaseo del Prado, Nº 28
    Entreplanta
    28014 Madrid
  •  De 9:00 a 18:00 horas interrumpidamente los martes.
  •  De 9 a 14:00 horas los lunes, miércoles, jueves y viernes.
Documentación a retirar:
Se ruega que una vez recibida la notificación de concesión de la credencial pasen a retirarla, tan pronto como le sea posible, para así poder prestar un mejor servicio.

Expedientes tramitados al amparo del R.D 285/2004, de 20 de febrero, (iniciados a partir del 5 de Septiembre de 2004), la orden ECI/3686/2004, de 3 de Noviembre, por la que se dictan normas para la aplicación del R.D 285/2004, establece que la presentación de los documentos preceptivos de las solicitudes deberán ser fotocopias compulsadas e indica, en su artículo 6.4, que con carácter general, "no procederá la devolución a los interesados de ninguna documentación aportada, una vez finalizada el procedimiento"

Si en contra de la normativa aplicable a la tramitación de su expediente, el interesado presentó un título original, éste podrá ser recogido junto con la credencial. Para ello, en todos los casos, deberá solicitar cita previa indicando expresamente al Servicio de Información y Atención al Ciudadano, al solicitar la cita previa, que se entregó un título original y que se desea retirar. Si esta información no es suministrada al servicio de Información y Atención al Ciudadano, la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones no garantiza que dicha documentación esté disponible en el momento de la cita.

Expedientes tramitados al amparo del R.D 86/1987, de 16 de enero (iniciados con anterioridad al 5 de septiembre de 2004) los originales de la documentación aportada podrán ser devueltos en el momento de recogida en el momento de la cita, siempre y cuando el interesado lo haya indicado expresamente al Servicio de Información y Atención al Ciudadano.


Sobre la legalización de los documentos expedidos en el extranjero

No se exige ningún tipo de legalización para los documentos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:
Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía y Suecia. También Suiza, por acuerdo bilateral con la U.E.

En los demás casos, los documentos expedidos en el extranjero que quieran hacerse valer en estos procedimientos deberán estar debidamente legalizados con arreglo a las siguientes condiciones:
  • Documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio de la Haya  de 5 de octubre de 1961: es suficiente con la legalización única o "apostilla" extendida por las Autoridades competentes del país.
  • Documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio Andrés Bello: (Art. 2º. Apdo 6. Resolución 006/98, aprobada por la XIX Reunión de Ministros de Educación del Convenio Andrés Bello): deberán ser legalizados por vía diplomática . (Cuando el país sea también firmante del Convenio de La Haya, se podrá utilizar el procedimiento establecido por éste, más sencillo). Deberán presentarse en:
    • Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.
    • Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.
    • Representación diplomática o consular de España en dicho país. Bolivia, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, España, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela
  • Documentos expedidos en el resto de los países: deberán legalizarse por vía diplomática. Para ello, deberán ser presentados en:
    • Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.
    • Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.
    • Representación diplomática o consular de España en dicho país.
Los documentos expedidos por Autoridades diplomáticas o consulares de otros países en España deben legalizarse en el Ministerio Español de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


Sobre los términos utilizados


La homologación a un título del Catálogo de títulos universitarios oficiales es el reconocimiento oficial de la formación superada, para la obtención de un título extranjero, como equivalente a la exigida para la obtención de un título español de los incluidos en el citado catálogo.

La homologación a grado académico de aquéllos en que se estructuran los estudios universitarios en España es el reconocimiento oficial de la formación superada para la obtención de un título extranjero, como equivalente a la exigida para la obtención de un grado académico inherente a cualquiera de los niveles en que se estructuran los estudios universitarios españoles y no a un título concreto.

Título extranjero de educación superior es cualquier título, certificado o diploma con validez oficial, acreditativo de la completa superación del correspondiente ciclo de estudios superiores, incluido, en su caso, el período de prácticas necesario para su obtención, expedido por la autoridad competente de acuerdo con la legislación del Estado a cuyo sistema educativo pertenezcan dichos estudios.

Son títulos con validez académica oficial en el país de origen los títulos que otorgan grados académicos de educación superior integrantes de un determinado sistema educativo y los reconocidos como equivalentes a aquellos por las autoridades competentes del país en que se impartan.

La homologación ha de solicitarse con respecto a un título universitario oficial español concreto incluido en el Catálogo de títulos universitarios oficiales, que esté vigente e implantado en su totalidad en al menos una Universidad Española.
Se entiende que están implantados en su totalidad en España aquellos estudios en los que, con la autorización de la Administración competente, se esté impartiendo, en al menos una Universidad, el último curso de duración teórica de los estudios conducentes al título de que se trate.




Sobre la resolución

Las resoluciones sobre homologación de títulos extranjeros se adoptarán examinando la formación adquirida por el alumno y teniendo en cuenta:
  • La correspondencia entre los niveles académicos requeridos para el acceso a los estudios conducentes a la obtención del título extranjero y para el acceso al título español.
  • La duración y carga horaria del período de formación necesario para la obtención del título extranjero cuya homologación se pretende.
  • La correspondencia entre los niveles académicos del título extranjero y del título español al que se solicita la homologación.
  • Los contenidos formativos superados para la obtención del título extranjero.
Cuando la formación correspondiente al título español esté armonizada en virtud de Directivas comunitarias, la homologación exigirá el cumplimiento de los requisitos contemplados en las respectivas Directivas.
Cuando se detecten carencias en la formación acreditada para la obtención del titulo extranjero, en relación con la exigida para la obtención del título español con el que se pretende homologar, cuya entidad no sea suficiente para denegar la homologación, ésta quedará condicionada a la previa superación por el interesado de unos requisitos formativos complementarios.
Estos requisitos formativos se determinarán en la resolución atendiendo al informe general o particular aplicable al expediente, y su finalidad será la equiparación de los niveles de formación entre las titulaciones extranjera y Española.
Los requisitos formativos complementarios podrán consistir en:
  •  La superación de una prueba de aptitud.
  •  La realización de un período de prácticas.
  •  La realización de un proyecto o trabajo.
  •  La asistencia a cursos tutelados que permitan subsanar las carencias formativas advertidas.
La superación de estos requisitos se realizará a través de una Universidad Española (pública o privada) o centro superior correspondiente, de libre elección por el solicitante, que tenga implantados en su totalidad los estudios conducentes al título español al cual se refiere la homologación.
Cuando el interesado no supere los requisitos formativos exigidos en el plazo de cuatro años, a contar desde la notificación de la resolución, la homologación condicionada perderá su eficacia, sin perjuicio de que, a partir de ese momento, el interesado pueda solicitar la convalidación por estudios parciales.

La disposición adicional octava del R.D. 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, establece que:
  •  El plazo de cuatro años para la superación de los requisitos formativos complementarios se aplicará a todos los expedientes tramitados de acuerdo con el R.D 285/2004, sobre los que no se hubiera dictado resolución en la fecha de entrada en vigor del presente R.D. (31/10/2007), con independencia de su fecha de inciación.
En el caso de resoluciones de homologación, condicionadas a la superación de requisitos formativos complementarios, dictadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto, si el plazo de dos años para la superación de los requisitos formativos complementarios no ha vencido el día de dicha entrada en vigor, se entenderá prorrogado hasta un total de cuatro años, a contar desde la notificación de la resolución. Si el plazo de dos años ya ha vencido antes de la entrada en vigor del presente real decreto, se entenderá concedido un nuevo plazo complementario de dos años para la superación de los requisitos formativos complementarios, a contar desde dicha entrada en vigor.

El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del Ministerio de Educación.

La falta de resolución expresa en el plazo señalado permitirá entender desestimada la solicitud de homologación, según se establece en la disposición adicional vigésimo novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y en elanexo 2 de la misma disposición.

La Orden del Ministro de Educación, por la que se concede, se deniega o se condiciona la homologación a la superación de requisitos formativos complementarios, pone fin a la vía administrativa y puede ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano administrativo, o bien mediante recurso contencioso-administrativo, ante los tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La notificación al interesado de la correspondiente resolución detallará los recursos procedentes en cada caso, órgano ante el que deben interponerse y plazo para su interposición.

La falta de resolución en plazo de los expedientes de homologación tiene efectos desestimatorios,de acuerdo con la disposición adicional 29ª de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Esta desestimación presunta tiene los únicos efectos de permitir la interposición de los recursos procedentes, en vía administrativa o contencioso-administrativa. Se mantiene la obligación de la Administración de dictar una resolución expresa, que no queda vinculada al sentido del silencio.

Las credenciales se expedirán sobre soporte de papel celulósico tamaño UNE A-4, exento de blanqueante óptico, con fibrillas invisibles de respuesta a la luz ultravioleta y con las demás características de seguridad que se determinen por la Secretaría General Técnica del Departamento.

La entrega de la credencial al interesado se realizará a través de la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones, o bien a través del Área de Alta Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma, Dirección Provincial del Departamento, o Consejería de Educación y Ciencia de la Embajada de España, en cuyo ámbito se encuentre el domicilio indicado por el interesado.

Las credenciales de homologación quedarán inscritas en una sección especial del Registro Nacional de Títulos Oficiales a que se refiere el Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios. 
Las resoluciones sobre la Homologación a grado académico se adoptarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:
  • La correspondencia entre los niveles de acceso académicos requeridos para el acceso a los estudios conducentes a la obtención del título extranjero y para el acceso al grado académico español de que se trate.
  • La duración y carga horaria del período de formación necesario para la obtención del título extranjero cuya homologación se pretende.
  • La correspondencia entre el grado académico de los estudios conducentes a la obtención del título extranjero y el correspondiente grado académico español al que se solicita la homologación.
  • Para la homologación al grado académico español correspondiente a los estudios oficiales de Grado (y, hasta entonces, para la homologación al grado de Licenciado), el título extranjero debe permitir en el país de procedencia el acceso a estudios oficiales de posgrado.