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martes, 30 de junio de 2015

Estudiantes venezolanos en España reclaman divisas

Gabriela Espinoza F. || gespinoza@el-carabobeno.com
Luego de más de 9 meses de espera por el pago de sus divisas, estudiantes venezolanos residenciados en Barcelona, España, amenazan con realizar huelga de hambre si el Cencoex no les envía las remesas solicitadas.
Esta advertencia la realizó Mónica Polo, estudiante de un máster de criminalística, en la Universidad Autónoma de Barcelona, quien junto al grupo de estudiantes venezolanos se concentró el pasado viernes en las afueras del consulado de Venezuela en esta ciudad para exigir una respuesta a sus reiterados llamados. La convocatoria se realizó por medio de las redes sociales.
Los jóvenes entregaron un documento en el que exigían la prontitud de este organismo, debido al retraso que mantienen con el resto de las personas que decidieron invertir sus ahorros para ampliar su formación como profesionales en el exterior. Polo a través de un contacto telefónico reveló que el cónsul Ricardo Capella no los recibió.
De los 4.110 euros que solicitó Mónica Polo para sus gastos, correspondientes a noviembre y diciembre de 2014 y enero de 2015 solo recibió 411. En el correo que recibió le indicaron que este monto era referente a nueve días de enero. “Si ellos no aprueban las divisas o se retrasan en la aprobación no tenemos cómo cancelar los servicios”, sostuvo.
Esta estudiante se encuentra junto a su esposo Miguel Ángel Llavaneras, que también cursa el máster de criminalística, y sus dos hijos menores de edad. Hasta la fecha presentan una deuda de 2.750 euros que solo corresponde al alquiler del apartamento que ocupan hoy en día por lo que ya han sido demandados.
El no tener dinero para demostrar que tienen cómo quedarse en España, los obliga a estar ilegales porque no les dan el permiso de estancia. Por ello no pueden buscar trabajo, explicó la declarante.
El caso de Mónica Polo es solo un ejemplo de la crisis humanitaria que enfrentan más de 25 mil estudiantes en el exterior.

lunes, 22 de septiembre de 2014



Estas son 10 de las preguntas que más nos habéis planteado a la hora de iniciar los trámites con vuestros visados, sobre los requisitos para la visa.


Para venir a estudiar a España se piden varios requisitos y siempre hay que hacer una serie de gestiones y trámites. Una de ellas, es el permiso para entrar en España y permanecer el tiempo que duren tus estudios. Esto se hace gracias a la visa de estudiante o de estudios o, como decís muchos que estáis al otro lado del charco, visa estudiantil.

1.- ¿Qué es una visa de estudiante, visado de estudios o visa estudiantil?

Las visas de estudiante permiten al estudiante permanecer y estudiar en España así como realizar actividades de investigación o formación, participar en programas de movilidad de alumnos, realizar prácticas no laborales o prestar servicios de voluntariado.
La visa para estudiar en España tendrá una validez igual al periodo de duración del curso para el que esté matriculado.

2.- ¿Los estudiantes que provienen de países de la Unión europea, también necesitan la visa para estudiar en España?

A los ciudadanos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza no se les exige ninguna autorización o visado para residir, estudiar, trabajar o realizar estas actividades en España.
IMPORTANTE: Los estudiantes admitidos como tales en otro estado miembro de la Unión Europea pueden cursar o completar sus estudios en España sin necesidad de visado (Art. 44 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril). Esta exención también es de aplicación a sus familiares. En el plazo de 1 mes desde la fecha de llegada a España deberán solicitar la correspondiente Autorización de Estancia (modelo EX-00) en la Oficina de Extranjeros de la provincia donde residan.

3.- ¿Necesito una visa de estudiante si mis estudios y estancia en España es inferior a 90 días?

Visados de estudios de corta duración para estudiar en España entre 91 y 180 días. Si los estudios que va a cursar tienen una duración de hasta 90 días entonces deberá solicitar un visado Schengen. El visado de estudios de corta duración no puede ser renovado en España en ningún caso, debiendo el estudiante regresar a su país de origen para solicitar un nuevo visado.

 

4.- ¿Puedo trabajar mientras estudio en España?

Sí, se puede trabajar mientras se estudia en España siempre y cuando el trabajo sea compatible con la realización de los estudios. Es necesario obtener una autorización de trabajo antes de comenzar a trabajar la cual se tramita en la correspondiente Oficina de Extranjeros. No será preciso solicitar autorización de trabajo para aquellas prácticas que formen parte del plan de estudios.

5.- ¿Qué puedo estudiar si obtengo la visa de estudiante?

Teniendo la visa para estudiar en España, se pueden realizar cursos de lengua española, grados universitarios, postgrados o estudios de investigación siempre que no se perciba salario de la Universidad u organización española. (Si va a percibir salario de una Universidad española debe solicitar un visado de residencia con excepción del permiso de trabajo).

6.- ¿Puedo viajar con una visa de estudios a otros países Schengen?

Sí, se puede viajar con las visas de estudiante. Desde el 5 de abril de 2010 los visados de estudios, tanto de corta como de larga duración, permiten viajar al resto de países Schengen hasta un máximo de 3 meses por semestre a contar desde la primera entrada.

7.- ¿En qué consiste el Espacio Schengen?

Los países Schengen son los siguientes: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia,España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Suecia y Suiza.

8.- ¿Si voy a España en viaje de turismo, puedo aprovechar para sacar allí la visa de estudiante?

No. La visa de estudiante se tramita siempre en el país de origen.

9.- ¿Dónde puedo solicitar mi visa para estudiar en España?

Las visas para estudiar en España se solicitan siempre en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas del país de origen del solicitante.

10.- ¿Me pueden denegar la visa para estudiar en España? ¿Qué puedo hacer si esto ocurre?

Las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares pueden resolver denegar una visa. En este caso deben notificarlo siempre al interesado pero no están obligadas a motivar dicha denegación, salvo si se trata de visados de residencia para reagrupación familiar o para trabajo por cuenta ajena, así como en el caso de visados de tránsito o estancia.
En caso de denegación de la visa, se puede interponer un recurso de reposición, ante la propia Misión Diplomática u Oficina Consular en el plazo de un mes, y el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses.

sábado, 6 de septiembre de 2014

ENCUESTA : TIEMPO DE RESPUESTA CENCOEX ANTE SOLICITUDES ACADEMICAS



QUEREMOS SABER QUE TIEMPO ESTIMADO LLEVA UNA RESPUESTA DE SOLICITUD ACADÉMICA ANTE CENCOEX.. ASI LLEVAREMOS UNA ESTADÍSTICA LOS QUE AUN ESPERA AUTORIZACIÓN. AYÚDANOS A SER DE GUÍA A AQUELLOS JOVENES QUE AUN ESTAN EN ESPERA DE RESPUESTA.

CLICK AQUI--- http://twtpoll.com/692s6vng6njkjwu

LAS RESPUESTAS SERÁN PUBLICAS ASÍ TODOS LLEVAREMOS UN PROMEDIO DE TIEMPO

domingo, 27 de julio de 2014

Nuevos requisitos // ESTUDIANTES SICAD II //

Aumentan requisitos para compra de divisas en Sicad II

Fuente: http://www.lapatilla.com/


Aumentan requisitos para compra de divisas en Sicad II


El Banco Central de Venezuela (BCV) modificó la lista de requisitos para el acceso al Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (Sicad II), de manera que las personas naturales y jurídicas ahora tendrán que entregar más recaudos para tramitar esta operación, según reseña el diario La Verdad
Para la compra de divisas en este mercado se añadió que las personas naturales al momento de efectuar la adquisición de los divisas tendrán que consignar original y copia de la cédula de identidad, constancia de residencia, constancia de ingresos expedida por el pagador con no más de 30 días continuos de anticipación a la fecha de realización de la operación, copia de la última declaración de Impuesto sobre la Renta, original y copia del Registro de Información Fiscal (RIF).

Inicialmente, según la normativa vigente desde el mes de marzo, se pedía original y copia de la cédula de identidad y del RIF.


A las personas jurídicas ahora se les exige original y copia del documento constitutivo o estatutario, debidamente registrado y vigente, en caso que no repose en el expediente del cliente; copia de las últimas 2 declaraciones de Impuesto Sobre la Renta, en las que se evidencie la contribución en las cargas públicas según la capacidad económica del contribuyente y original y copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) o ejemplar del Comprobante Digital vigente.


Anteriormente se les pedía copia del documento constitutivo y el RIF.

En el caso de los estudiantes se deberá presentar:

  • Original de su constancia de estudios
  • Copia certificada de la partida de nacimiento
  • Presentar la documentación correspondiente a la persona que financia la adquisición de divisas.


El BCV agregó en una nota que las operaciones de compra de moneda internacional no podrá ser inferior a los 1.000 dólares.